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DECRETO 95/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia intestada de don Manuel Rubio Acedo, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 23/05/2001 (Nº 60)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

DECRETO 95/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia intestada de don Manuel Rubio Acedo, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, determina en su artículo 7.1 que "obtenido el testimonio de la resolución judicial firme por la que se declare heredera legal de un causante aragonés a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y mediante Decreto, aceptará expresamente la herencia, a beneficio de inventario".

De acuerdo con el artículo 136.2 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón, en la redacción dada al mismo por la Ley de Cortes de Aragón 4/1995, de 9 de marzo, así como el artículo 220.2 de la Ley de Cortes de Aragón 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por causa de muerte, y, asimismo, por lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del citado Decreto 191/2000, la Diputación General destinará los bienes heredados, o el producto de su enajenación, a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de mayo de 2001,

DISPONGO:

Primero.--En virtud de la competencia que le atribuye el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, y según lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ya citado anteriormente, la Diputación General acepta expresamente, en nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón, a beneficio de inventario, los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio hereditario de don Manuel Rubio Acedo, de quien ha sido declarada única y universal heredera la Comunidad Autónoma de Aragón, según Auto firme de 12 de diciembre de 1997, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia, número 3, de Zaragoza.

Segundo.--La liquidación del caudal relicto y su posterior distribución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 8 de mayo de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE